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International Resources: La Organización Mundial de Comercio

La Organización Mundial de Comercio (OMC), creada en 1995, es el sucesor del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) establecido después de la Segunda Guerra Mundial. La función principal de la OMC es ayudar a que el comercio fluya de manera transparente, justa, libre y predecible. La OMC es la única organización en el mundo que maneja reglas de comercio entre naciones.

La OMC realiza su función al administrar los contratos comerciales (las reglas de la OMC, firmadas por acuerdo de los miembros), actuar como un foro para las negociaciones comerciales, solucionar las disputas comerciales, revisar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en desarrollo con problemas de políticas comerciales a través de asistencia técnica y programas de capacitación, y al cooperar con otras organizaciones internacionales.

La OMC tiene su sede en Ginebra, Suiza. Cuenta con 149 países miembros (y aproximadamente 30 países están negociando actualmente su incorporación), lo que representa el 97% del comercio mundial. De los 149 miembros, más de tres cuartas partes son países en desarrollo o sub-desarrollados. Todos los acuerdos de la OMC estipulan disposiciones especiales para estos países, incluyendo periodos a más largo plazo para implementar sus acuerdos, medidas para incrementar sus oportunidades comerciales y apoyo para ayudarles a desarrollar la infraestructura para su trabajo en la OMC.

Los acuerdos comerciales por sí mismos cubren bienes, servicios y propiedad intelectual, y detallan los compromisos de los miembros para reducir impuestos y barreras comerciales y para mantener mercados con servicios abiertos. Los acuerdos de la OMC reflejan una cierta estructura. Incluyen los amplios principios del acuerdo, los anexos y se agregan acuerdos adicionales que se refieren a sectores o temas específicos. También incluyen programas/listas detalladas y escrupulosas de compromisos tomados por países individuales que permiten a proveedores de productos o servicios extranjeros acceder a sus mercados.

Acuerdo de agricultura

El objetivo del acuerdo de agricultura es reformar el comercio en este sector y hacer políticas más orientadas al mercado. El acuerdo de agricultura consiste en cuatro partes principales: el acuerdo en sí mismo, las concesiones y compromisos a los que se deben sujetar los miembros para acceder al mercado, el acuerdo sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias, y las decisiones ministeriales y relacionadas con países menos desarrollados e importadores netos de alimentos. El acuerdo de agricultura también incluye muchos otros aspectos de importancia económica y política vital para muchos de los miembros. Estos incluyen disposiciones que fomentan el uso de políticas de apoyo interno que distorcionan el comercio para mantener la economía rural, que permite que se tomen acciones para facilitar cualquier carga de ajustes, y que incluye la introducción de disposiciones obligatorias que permiten cierta flexibilidad en la implementación de los compromisos. Se han abordado las preocupaciones específicas de los países en desarrollo, incluyendo las de los países que son importadores netos de alimentos y los países menos desarrollados.

Para obtener el acuerdo de agricultura completo (o cualquier otro contrato) consulte:  http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/legal_e.htm#ag

Disputas

La OMC también resuelve disputas que surgen de los acuerdos entre los miembros. Conciliar las disputas es responsabilidad del Cuerpo de Conciliación de Disputas (el Consejo General en otros de sus facetas), el cual lo conforman todos los miembros de la OMC. El Cuerpo de Conciliación de Disputas tiene toda la autoridad para establecer páneles de expertos, quienes consideran el caso y quienes deberán aceptar o rechazar las conclusiones del pánel o los resultados de una apelación. Supervisa la implementación de las reglas y recomendaciones y tiene el poder para autorizar represalias cuando un país no cumple con una resolución.

  • Primera etapa: Proceso consultivo (hasta 60 días). Antes de tomar ninguna otra acción, los países en disputa tienen que hablar entre sí para ver si pueden conciliar sus diferencias por sí mismos. Si eso falla, también pueden solicitar al Director General de la OMC que sea el mediador o intente ayudar de alguna otra manera.
  • Segunda etapa: El pánel (hasta 45 días para que se nombre un pánel, más 6 meses para que concluya su trabajo). Si falla el proceso de consulta, el país quejoso puede solicitar que se nombre un pánel. El país “en el banquillo” puede bloquear la creación de un pánel sólo una vez, pero cuando el Cuerpo de Conciliación de Disputas se reúne por segunda vez, la cita ya no puede ser bloqueada (a menos de que haya un consenso contra el nombramiento del pánel).

De manera oficial, el pánel ayuda al Cuerpo de Conciliación de Disputas a formular resoluciones o recomendaciones. Sin embargo, debido a que el informe del pánel sólo se puede rechazar una vez por consenso en el Cuerpo de Conciliación de Disputas, sus conclusiones son difíciles de anular. Las conclusiones del pánel tienen que basarse en los acuerdos citados.

Por lo general, el informe final del pánel se debe dar a las partes en disputa en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, incluyendo aquellos que conciernen a productos perecederos, el plazo se reduce a tres meses.

El acuerdo describe en cierto detalle cómo deberán funcionar los páneles. Las principales etapas son:

  • Antes de la primera audiencia: Cada parte en la disputa presenta su caso por escrito al pánel.
  • Primera audiencia: El caso para el país reclamante y defensor: el país (o países) reclamante, el país demandado, y aquellos que han anunciado que tienen un interés en la disputa, presentan su caso en la primera audiencia del panel.
  • Pruebas de descargo: Los países involucrados envían pruebas de descargo por escrito y presentan argumentos orales en la segunda reunión del pánel.
  • Expertos: Si una de las partes presenta asuntos científicos u otros asuntos técnicos, el pánel podrá consultar a expertos o nombrar a un grupo de revisión de expertos, quien deberá preparar un informe de asesoría.
  • Primer borrador: El pánel envía las secciones descriptivas (hechos y argumentos) de su informe a las dos partes, dándoles dos semanas para comentarlo. Este informe no incluye hallazgos y conclusiones.
  • Informe provisional: El pánel posteriormente envía un informe provisional, incluyendo sus hallazgos y conclusiones, a las dos partes, dándoles una semana para solicitar una revisión.
  • Revisión: El periodo de revisión no deberá exceder de dos semanas. Durante ese tiempo, el pánel puede celebrar reuniones adicionales con las dos partes.
  • Informe final: Se envía un informe final a las dos partes y, tres semanas después, se circula a todos los miembros de la OMC. Si el pánel decide que la medida de comercio en disputa viola un acuerdo o una obligación de la OMC, recomienda que se tome una medida para cumplir con las reglas de la OMC. El pánel puede sugerir cómo se podría hacer esto.
  • El informe se convierte en una resolución: El informe se convierte en una resolución o recomendación del Cuerpo de Conciliación de Disputas en un plazo de 60 días, a menos que un consenso la rechace. Ambas partes pueden apelar el informe (y en algunos casos ambas partes lo hacen).

Un miembro puede apelar cualquier resolución relacionada con una disputa comercial. Cuando el miembro ha agotado sus opciones de apelación (o no apeló) debe corregir rápidamente su error. El miembro debe seguir las recomendaciones del reporte del panel o el reporte de apelaciones del panel. Si el miembro no corrige su política o práctica, el pánel puede imponer sanciones comerciales.